miércoles, 21 de septiembre de 2016

Aclaraciones sobre asignación de plazas en el comedor escolar.

Ante algunas preguntas, dudas y rumores sobre la asignación de plazas del comedor, informamos que el orden fijado por normativa es el expresado en negrita.
Si alguna persona tiene sus hijos en el comedor sin estar trabajando ninguno de los padres es porque pueden ser casos del apartado a y b y que esa información no la podemos dar pero no hay dudas en la aplicación del baremo que  es obligatorio. La situación b tienen que ser avalada por Servicios Sociales, no es cuestión del centro. Por tanto puede ocurrir que dos familias cuyos padres o madres no trabajen una sea usuaria del comedor y otra no por pertenecer a apartados a, b en el primer caso y otro en el d. 

2. En el servicio complementario de comedor escolar, cuando existan más solicitudes que plazas
autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de
ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE COMEDOR ESCOLAR (artículo 19
orden 3-8-2010, modificada por la orden de 31-7-2012 y 5-11-2014)
preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones
de mañana y tarde.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de
acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales, o en el caso de familia monoparental el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del
comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) Otro alumnado solicitante no incluido en los anteriores apartados a), b), c) y d).
En cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior. La concurrencia de varios alumnos o alumnas en
la misma posición para obtener una plaza se dirimirá a favor del alumnado de menor edad, y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro. En cualquier caso, cuando
sea admitida una persona solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario